Sanción Tributaria
Pena para un delito o falta. Castigo o
pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración
tributaria y de la recaudación de tributos.
Clasificación de las Sanciones Tributarias:
Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde
se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o
condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e
inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código
Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado
en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo
las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración
Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer
los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo
al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C.
O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta
delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay
pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito
tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del
tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias
Decisión administrativa de
la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca
(dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica
para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
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